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VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. PUEDEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LOS EXPEDIDOS ANTES DE LA HORA DE SU INICIO, PERO SIEMPRE DENTRO DEL PERIODO SUJETO A REVISIÓN CONSIGNADO EN LA ORDEN RELATIVA.

Clave: VII.3o.C.24 A · Registro digital (IUS): 182054 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1175

De conformidad con lo que establecen los artículos 29, 29-A, 42, fracción V y 49 del Código Fiscal de la Federación, cuando se trata de visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de obligaciones en relación con la expedición de comprobantes fiscales, entre otros requisitos debe especificarse la fecha de su inicio y la de su terminación, toda vez que tal señalamiento permite que el visitado conozca de manera cierta el periodo en el cual se practicará esa verificación y, además, constriñe a los visitadores a sujetarse a ese espacio temporal que fue previamente determinado por la autoridad ordenadora; por tanto, si la autoridad al emitir su determinación toma en consideración comprobantes fiscales expedidos antes de la hora en que se inició la visita, pero dentro del periodo sujeto a revisión y determinado en la orden respectiva, tal circunstancia ningún perjuicio acarrea al contribuyente, pues al precisarse el lapso que abarcará la investigación, se colma el requisito de señalar su objeto, a cuyo periodo deberá ceñirse tal verificación y no sólo a lo que acontezca durante el lapso que físicamente dure su práctica.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182054-dd8aa50b/visita-domiciliaria-para-verificar-la-expedicion-de-comprobantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 555/2003. Rafael Ignacio Anotta Pereyra. 13 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Mario A. Flores García. Secretaria: María Isabel Morales González. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 343, tesis 2a./J. 57/99, de rubro: "VISITA DOMICILIARIA. LA ORDEN EMITIDA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES, DEBE PRECISAR EL PERIODO SUJETO A REVISIÓN."

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