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VISITAS DOMICILIARIAS. LA FACULTAD DE LAS AUTORIDADES HACENDARIAS PARA VERIFICAR LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES, LLEVA IMPLÍCITA LA DE REVISAR SI ÉSTOS CUMPLEN CON LOS REQUISITOS FISCALES PARA SU EXPEDICIÓN.

Clave: VII.2o.A.T.48 A · Registro digital (IUS): 183972 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1095

De los artículos 29, 29-A, 38, 42 y 49 del Código Fiscal de la Federación se advierte, entre otras cuestiones, que una de las facultades de las autoridades fiscales es realizar visitas domiciliarias a los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, con el fin de verificar si han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales. De las citadas disposiciones destaca la contemplada por la fracción VI del artículo 49 mencionado, en el sentido de que tratándose de visitas domiciliarias para verificar la expedición de comprobantes fiscales, si durante el desarrollo de ellas las autoridades conocen incumplimientos a las disposiciones en materia de expedición de comprobantes fiscales, procederán a la formulación de la resolución correspondiente. Dichos incumplimientos pueden consistir desde la falta de expedición de comprobantes fiscales, así como que los expedidos no satisfagan alguno de los requisitos a que aluden los artículos 29 y 29-A citados, según se advierte de estos mismos preceptos. Por tanto, aun cuando en una orden de visita se asiente que tiene por objeto "revisar la expedición de comprobantes fiscales o que los expedidos cumplan con los requisitos fiscales", ese hecho no la torna ilegal y en modo alguno deja en estado de indefensión al contribuyente visitado pues, como se ha expuesto, del citado artículo 49, en relación con los diversos 29 y 29-A, se advierte que la facultad de verificar la expedición de comprobantes fiscales lleva implícita la de revisar si éstos cumplen con los requisitos fiscales para su expedición, lo que se robustece si se toma en cuenta que ningún fin práctico tendría la orden de verificar la expedición de esos comprobantes, si la misma no implicara la facultad de revisar que los expedidos reúnan los requisitos de ley, conforme lo previsto por los artículos últimamente citados del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de que aquellos contribuyentes que, de acuerdo con las leyes fiscales aplicables, se encuentren obligados a expedir comprobantes por sus actividades, es indispensable que al hacerlo cumplan con diversos requisitos, como son, entre otros, contener impreso el nombre, denominación o razón social, el domicilio fiscal, el registro federal de contribuyentes, el número de folio, el lugar y la fecha de expedición.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183972-373530a5/visitas-domiciliarias-la-facultad-de-las-autoridades-hacendarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 543/2002. Agrícola de Córdoba, S. de R.L. de C.V. 20 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejo Rebolledo Viveros. Secretario: Francisco Virgen Noguera. Amparo directo 893/2002. 17 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.

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