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PRUEBA PERICIAL MÉDICA. SI LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DETERMINA QUE EL DICTAMEN ES INCORRECTO, DEBERÁ HACER A LOS PERITOS LAS PREGUNTAS QUE ESTIME PERTINENTES EN EL MOMENTO DE SU DESAHOGO O UNA VEZ RECIBIDO EL PROYECTO DE LAUDO CORRESPONDIENTE.

Clave: 2a. I/2004 · Registro digital (IUS): 182122 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 233

El hecho de que ninguno de los dictámenes médicos rendidos en un juicio que tenga por objeto determinar la existencia de enfermedades profesionales, resulte completo o suficiente, y por ello no permita a las Juntas de Conciliación y Arbitraje realizar una conclusión congruente, no puede tener como consecuencia un laudo absolutorio. Lo anterior es así, pues el incorrecto desahogo de la prueba pericial ofrecida por la parte trabajadora da lugar a la reposición del procedimiento respectivo, a fin de que la autoridad ordene el correcto desahogo de dicha prueba, de manera que pueda contar con todos los elementos necesarios para tomar una decisión fundada y motivada, atendiendo principalmente al cuestionario propuesto por la oferente de la prueba. Por tanto, si determina que el dictamen es incorrecto, deberá hacer a los peritos las preguntas que juzgue convenientes sea en el momento mismo del desahogo de la prueba, en términos de lo dispuesto por el artículo 825, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, o bien una vez recibido el proyecto de laudo correspondiente, ya que de conformidad con lo previsto en el artículo 886 de la ley citada, cualquiera de los miembros de la Junta puede solicitar la práctica de las diligencias que juzgue convenientes para el esclarecimiento de la verdad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182122-76fac3d9/prueba-pericial-medica-si-la-junta-de-conciliacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 17/2003-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Décimo Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 23 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, pues no se refiere al tema de fondo que se resolvió.

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