PETRÓLEOS MEXICANOS, TRABAJADORES DE CONFIANZA DE. SI EN UN JUICIO SE DEMUESTRA QUE EL OPERARIO LABORÓ EN SU ÚLTIMO PUESTO DE PLANTA POR MÁS DE SESENTA DÍAS QUE ESTABLECE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 82 DEL REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE CONFIANZA, Y PERCIBIÓ EL CONCEPTO DE BONO O INCENTIVO AL DESEMPEÑO, ÉSTE DEBE FORMAR PARTE DE SU SALARIO PARA DETERMINAR EL PROMEDIO ANUAL DE LOS SALARIOS PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN JUBILATORIA.
El artículo 82, fracción I, del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, textualmente estatuye: "El patrón podrá jubilar a su personal de confianza de planta, en los siguientes términos: I. Cuando acredite 25 -veinticinco- años de servicios y 55 -cincuenta y cinco- de edad con una pensión equivalente al 80% -ochenta por ciento- del promedio de los salarios que hubiere percibido en puestos permanentes en el último año de servicios y en proporción al tiempo laborado en cada uno de ellos, salvo que el último puesto de planta lo hubiere adquirido 60 -sesenta- días antes de su jubilación."; de lo que se colige que cuando en un juicio se reclame el incremento de la pensión jubilatoria, incorporando el concepto de bono o incentivo al desempeño, y el actor acredite que obtuvo el último puesto de planta en el que laboró para el organismo descentralizado por más de sesenta días, pero inferior a un año, el referido bono o incentivo forma parte de su salario para fijar la pensión jubilatoria. Lo anterior es así, porque de la interpretación de este precepto se desprende que la voluntad de las partes que suscribieron el pacto colectivo fue que el salario que debe servir de base para el cálculo de la pensión jubilatoria es el que se le cubría al trabajador con todas sus percepciones (incluyendo el bono o incentivo al desempeño), en un periodo mayor de sesenta días en el último puesto de planta, que se promediará con los salarios que hubiese recibido en los otros puestos permanentes, hasta un año antes del otorgamiento de la pensión.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182137-bae3368a/petroleos-mexicanos-trabajadores-de-confianza-de-si-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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