NULIDAD ABSOLUTA. PERSONAS QUE ESTÁN LEGITIMADAS PARA PREVALERSE DE ELLA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2226 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).
El artículo 2226 del Código Civil para el Distrito Federal preceptúa que de la declaración de nulidad absoluta puede prevalerse todo interesado. De una interpretación apagógica y pragmática de la norma precisada se advierte que por todo interesado debe entenderse aquella persona que haya sido afectada en su esfera de derechos y obligaciones por cierto acto jurídico, y que tenga interés en invocar en beneficio de sus pretensiones la nulidad del mismo, previamente decretada, ya que si se considerara que la expresión en análisis sólo involucra a quienes fueron parte en el juicio en el que se pronunció la nulidad absoluta del acto de que se trate, se incurriría en el absurdo de mantener la vigencia de un acto nulo de manera absoluta para unas personas, y de destruir ese acto para otras, aun cuando todas hubieran sido afectadas en sus intereses jurídicos por tal acto, lo que es un contrasentido jurídico. Por otra parte, al atender al propósito que tuvo el legislador al instituir el precepto legal de referencia se advierte que la nulidad absoluta, a diferencia de la relativa, encuentra su justificación en la protección al interés general; en efecto, la distinción entre ambas no radica en que existan nulidades de mayor o menor grado, sino en el interés que protegen, por lo que habrá actos cuyos vicios afecten al interés general y otros que sólo afecten intereses particulares, por esta circunstancia se sanciona con mayor rigor a los primeros, dado que no son convalidables, y la nulidad que los afecta no es prescriptible, lo que constituye la nulidad absoluta. En este orden de ideas, si el legislador previó que de la nulidad absoluta puede prevalerse todo interesado y no lo hizo así en relación con la nulidad relativa, resulta evidente que ello obedeció a que la protección del interés general justifica que cualquier persona que tenga interés jurídico pueda valerse o servirse de dicha nulidad, es decir, está legitimada para prevalerse de la misma, haya sido o no parte en el juicio en el que ésta se declaró, dado que así se impide de manera eficaz que un acto que atente contra normas de orden público y contra el interés general, surta sus efectos para unas personas y para otras no, por el solo hecho de que las primeras no hayan demandado tal nulidad.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182152-e288fffc/nulidad-absoluta-personas-que-estan-legitimadas-para-prevalerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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