NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO JURÍDICO. EL ARTÍCULO 2226 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL QUE PREVÉ QUE AQUÉLLA NO DESAPARECE POR PRESCRIPCIÓN, NO AFECTA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
El precepto citado al establecer, que la nulidad absoluta no desaparece por la prescripción, no afecta el principio de seguridad jurídica, entre cuyas manifestaciones se encuentra el derecho a ampararse en los plazos de prescripción por la necesidad de que las relaciones patrimoniales entre las personas no permanezcan inciertas indefinidamente. Lo anterior es así, en virtud de que la nulidad absoluta, a diferencia de la relativa, recae en los elementos esenciales o de existencia de los actos jurídicos, por lo que el transcurso del tiempo no puede servir para subsanar la falta de alguno de esos elementos, independientemente de cuánto sea; es decir, el tiempo no puede convertir en acto jurídico lo que no tiene ese carácter; de ahí que esa nulidad es perpetua y puede invocarse por cualquier interesado en todo tiempo, lo que justifica que el artículo 2226 del Código Civil Federal impida que la nulidad absoluta desaparezca por la prescripción, pues del acto afectado con dicha nulidad no pueden derivarse derechos u obligaciones cuya certeza deba protegerse, tan es así que la ley establece la destrucción retroactiva de los efectos que provisionalmente hubieren tenido lugar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015740-2eba568a/nulidad-absoluta-del-acto-juridico-el-articulo-2226 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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