AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTA EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO EN LA QUE SE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE MANERA LISA Y LLANA, SI EN ESTA NUEVA RESOLUCIÓN LA AUTORIDAD RESPONSABLE DECLARA INSUBSISTENTE EL ACTO RECLAMADO Y CON PLENITUD DE JURISDICCIÓN DICTA NUEVO AUTO DE FORMAL PRISIÓN, CAMBIANDO LA CLASIFICACIÓN DEL DELITO.
La fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo establece que es improcedente el juicio de garantías en contra de aquellas resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas. Ahora bien, si en un juicio de garantías promovido contra el auto de formal prisión se concedió la protección constitucional de manera lisa y llana, esto es, para que la autoridad responsable dejara insubsistente el acto reclamado y decretara en favor del quejoso el auto de libertad por falta de elementos para procesar, es evidente que una vez que el Juez responsable declara insubsistente el acto reclamado, con ello da cumplimiento a la ejecutoria de garantías, pues el amparo se concedió para tal fin; por otra parte, si una vez realizada tal declaración, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 301 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas, la autoridad responsable emite un nuevo auto de formal prisión con base en los mismos hechos y medios de prueba, pero invoca diferentes fundamentos y motivaciones, en virtud de haber cambiado la clasificación del delito por el cual se ejerció acción penal, tal acto no está vinculado con el juicio de garantías en el que se concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión y, por tanto, no corresponde al cumplimiento del fallo protector, sino al ejercicio de su respectiva jurisdicción; en consecuencia, no procede sobreseer en el juicio constitucional, ya que la legalidad del nuevo acto no puede ser analizada mediante el recurso de queja previsto en la fracción IV del artículo 95 de la Ley de Amparo, pues lo que procede es la interposición del recurso adecuado dentro del procedimiento natural o, en su caso, la promoción de un nuevo juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182250-a27adeb6/amparo-indirecto-procede-contra-la-resolucion-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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