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APELACION DEL AUTO DE FORMAL PRISION. EL INTERPONERLA ES SUFICIENTE PARA ESTIMAR ACTUALIZADA LA HIPOTESIS QUE CONTEMPLA EL ARTICULO 73, FRACCION XIV DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214307 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 296

Si en el caso se probó que el quejoso apeló del auto de formal prisión al notificársele éste; lo que es permitido conforme lo señala el artículo 277 del Código de Procedimientos Penales del Estado, ello es suficiente para estimar que se encuentre en trámite el recurso respectivo, puesto que la substanciación del mismo principia necesariamente con el acto en que se externa la voluntad de impugnar esa resolución, máxime que se trata del medio de defensa idónea conforme a la ley (artículo 216 del Código invocado); de ahí que, cuando en el juicio de garantías se actualiza esa hipótesis, es evidente que emerge la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XIV, de la Ley de Amparo y procede decretar el sobreseimiento con base en lo dispuesto por el diverso artículo 74, fracción III de la propia ley. Apoya lo anterior, el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Jurisprudencia 5/91 publicada en la página 27, Gaceta número 47 de noviembre de mil novecientos noventa y uno del Semanario Judicial de la Federación bajo el rubro: "DEMANDA FISCAL, DESECHAMIENTO DE LA. EL AMPARO DIRECTO PROCEDE CONTRA LA RESOLUCION QUE LO CONFIRMA", en la que se sostiene que para los efectos de la controversia constitucional, se entiende que existe juicio con la simple promoción de la demanda.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214307-32bef61f/apelacion-del-auto-de-formal-prision-el-interponerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 332/93. Alfonso Trinidad Coba. 13 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Flores Rodríguez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 4/94 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 19/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 83, página 13, con el rubro: "APELACION EN MATERIA PENAL, CAUSAL DE IMPROCEDENCIA. PREVISTA EN LA FRACCION XIV, DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO."

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