SENTENCIA DE AMPARO QUE INFRINGE LOS ARTICULOS 77 Y 78 DE LA LEY, CUANDO ES IMPROCEDENTE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA PENAL.
Si el juez de Distrito al resolver el juicio de garantías únicamente hizo el análisis de la legalidad del auto de formal prisión y su ejecución, pero omitió el estudio de otro acto reclamado y no tomó en consideración las pruebas que justifican la constitucionalidad o inconstitucionalidad de ese diverso acto, es decir, que no fijó de manera clara y precisa los actos reclamados, aun cuando esta situación podría ser motivo para ordenar la reposición del procedimiento, ya que en estricto derecho constituye una infracción a los artículos 77 fracción I y 78 de la Ley de Amparo, al dejar de tomar en cuenta las reglas que deben seguirse al pronunciar la sentencia en el juicio de garantías, como el auto de formal prisión fue estimado por el juez como constitucional también lo será la otra resolución en la que negó la libertad bajo fianza, por lo que la reposición del procedimiento no traería ningún beneficio para el quejoso y en ese orden de ideas lo más conveniente es que el tribunal como superior del juez de Distrito a quo entre al análisis de los conceptos de violación respectivos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211959-3e62dcd0/sentencia-de-amparo-que-infringe-los-articulos-77 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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