VEHÍCULOS AUTOMOTORES ENSAMBLADOS. SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS NO SE ACREDITA CON LOS PEDIMENTOS DE AUTOPARTES LEGALMENTE IMPORTADAS.
De una recta interpretación de los artículos 146 de la Ley Aduanera y 1o. del Acuerdo sobre el carácter esencial de los vehículos de autotransporte, emitido por la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de dos mil, se colige que tratándose de vehículos importados definitivamente, su legal estancia en el país se acredita únicamente con el pedimento de importación del automotor respectivo; previéndose en el primer dispositivo legal en comento, que el pedimento deberá ser entregado al adquirente del vehículo y que quien lo adquiera tendrá la obligación de conservarlo, a fin de acreditar la legal estancia de ese bien mueble. Por su parte, el acuerdo mencionado sólo permite adicionar o ensamblar las autopartes que hubiesen sido legalmente importadas a un vehículo de autotransporte importado legalmente o de fabricación nacional en sustitución de las autopartes originales; de lo que se concluye que los pedimentos relativos a piezas automotrices amparan exclusivamente la importación de las mismas para incorporarse o sustituirse en vehículos nacionales o legalmente importados, pero si no se encuentra demostrado que las referidas autopartes fueron incorporadas a un vehículo de autotransporte nacional o legalmente importado, los pedimentos de importación de autopartes resultan insuficientes para acreditar la legal estancia de un vehículo automotor que no cuenta con la documentación respectiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182275-e7ecbf8b/vehiculos-automotores-ensamblados-su-legal-estancia-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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