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TERCERO EXTRAÑO TÍPICO Y NO POR EQUIPARACIÓN. ADQUIERE ESE CARÁCTER EL DEMANDADO QUE, AUN SIN SER EMPLAZADO, TAMPOCO RESULTA CONDENADO EN EL JUICIO RELATIVO, PERO DEMUESTRA QUE SE LESIONAN SUS DERECHOS EN DICHO PROCEDIMIENTO.

Clave: II.2o.C.442 C · Registro digital (IUS): 182284 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1635

Es criterio reiterado que a la persona señalada como parte demandada en el juicio natural, cuando se le tiene como tal, pero no es emplazada, le resulta la calidad de tercera extraña por equiparación y, en ese caso, la concesión del amparo que se le otorgue será para el efecto de que se deje insubsistente todo lo actuado en el juicio y sea llamada al mismo; empero, si del análisis de la sentencia dictada en dicho procedimiento se desprende que no fue pronunciada condena en su contra, sino únicamente respecto de los codemandados, entonces, a pesar de la falta de emplazamiento, no adquiere ese carácter de tercera por equiparación. Lo anterior, porque al no afectarle o perjudicarle en su carácter de parte lo finalmente resuelto, inexiste motivo para dejar insubsistente todo lo actuado y llamarla cuando finalmente no se le condena pues, en ese caso, dicha ausencia de emplazamiento no le causa agravio; sin embargo, deberá ser considerada como tercera extraña "típica", si con motivo de la condena impuesta a los codemandados se ve afectada en algún derecho que tuviere sobre el bien inmueble cuestionado pues, en tal caso, demostrada la falta de cumplimiento a la garantía de audiencia, debe concederse el amparo, pero sólo para el efecto de que el inmueble defendido no se vea afectado totalmente en el juicio natural, mas no para dejar insubsistente todo el procedimiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182284-d6a7d6c3/tercero-extrano-tipico-y-no-por-equiparacion-adquiere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 184/2003. Chevy San Carlos, S.A. de C.V. 21 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretario: Everardo Mercado Salceda.

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