SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN CONTRA DE ORDEN DE DESPOSESIÓN. ES PROCEDENTE CONCEDERLA CUANDO SE LE ATRIBUYEN VICIOS PROPIOS EN SU EJECUCIÓN.
Si bien es cierto que por regla general es improcedente conceder la suspensión provisional en contra de actos que tiendan a cumplir una sentencia ejecutoria, porque la sociedad está interesada en que no se entorpezcan los fallos que establecen la verdad legal, también lo es, que resulta incorrecto que se niegue esa suspensión por considerar que tiende a detener el procedimiento de ejecución de la sentencia definitiva dictada en el juicio natural, cuando sólo se involucra la paralización de un acto concreto que se reclama por vicios propios, frente a lo cual, la parte quejosa enfrenta la posibilidad de sufrir daños de difícil reparación, y respecto de él sí es factible conceder la medida cautelar en comento, aun cuando haya sido emitido en ejecución de sentencia, como por ejemplo, cuando se atribuye a la responsable ordenadora que con el acto reclamado se aparta del cumplimiento de la sentencia definitiva de que se habla, ello con base en que se ordena a la supuesta agraviada entregar un bien, pero sin que antes cumpla su contraparte con la obligación que a su cargo se determinó en la respectiva sentencia definitiva, de donde se sigue que de esa manera se esgrimen vicios propios en el dictado de ese acto de ejecución de sentencia, que de resultar fundados y de no concederse su suspensión, se ocasionarían daños y perjuicios de difícil reparación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182291-cb861663/suspension-provisional-en-contra-de-orden-de-desposesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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