SUSPENSIÓN DEFINITIVA CONTRA ORDEN DE CAPTURA. LA GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS NO DEBE INCREMENTARSE CUANDO SE OMITIÓ EXHIBIR LA QUE SE FIJÓ PARA LA PROVISIONAL, SI EXISTEN EVIDENCIAS DE QUE EL QUEJOSO NO PRETENDE EVADIR LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA.
Si el quejoso no exhibe la garantía para que surta efectos la suspensión provisional que se le concedió contra un mandamiento de captura, tal omisión, por sí sola, no basta para incrementar el monto de ella al resolver sobre la suspensión definitiva, porque dicha abstención no tiende a presumir que tratará de evadir la acción de la justicia, cuando de las constancias de autos se aprecia que el promovente compareció ante el Juez natural a ponerse a su disposición, como se le condicionó al conceder la medida cautelar en un inicio y, además, si en la causa penal garantizó la reparación del daño, pues tales hechos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 bis, fracción III, de la Ley de Amparo, conducen a estimar objetivamente que disminuyen la posibilidad de que el quejoso se sustraiga de la acción de la justicia, aunado a que al proveer respecto de la suspensión del acto reclamado, tratándose de la restricción de la libertad personal, es menester que se guarde un equilibrio entre la salvaguarda de esa garantía constitucional, los objetivos propios de la persecución de los delitos y la continuación del procedimiento penal; entonces si la conducta asumida por el quejoso, lejos de afectar alguna de estas circunstancias, se traduce en su aseguramiento con el fin de que sea devuelto a la autoridad responsable, en caso de que no se le concediera el amparo que solicitó, ello evidencia que no aprovechará la medida cautelar otorgada para incumplir sus obligaciones derivadas del proceso, aspectos que resultan de mayor relevancia a la falta de exhibición de la garantía mencionada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182293-be192dfb/suspension-definitiva-contra-orden-de-captura-la-garantia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA Y LIBERTAD PROVISIONAL. DIFERENCIAS.- (5786)
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA Y LIBERTAD PROVISIONAL. DIFERENCIAS. (I.3o.P.38 P )
- SUSPENSIÓN CONTRA ACTOS QUE AFECTEN LA LIBERTAD PERSONAL. LA GARANTÍA QUE SE FIJE NO DEBE ATENDER AL MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO. (I.7o.P.38 P)
- SUSPENSION DEFINITIVA. EL GARANTIZAR LA REPARACION DEL DAÑO NO ES REQUISITO SINE QUA NON PARA CONCEDER LA, TRATANDOSE DE UN ACTO RESTRICTIVO DE LIBERTAD. (III.2o.P.12 P)
- SUSPENSION PROVISIONAL. NO BASTA CON SOLICITARLA PARA QUE SU OTORGAMIENTO SEA OBLIGATORIO, SIN ACOMPAÑAR LA PROMOCION CON NINGUN MEDIO PROBATORIO QUE PERMITA APOYAR LA PRESUNCION D (s/clave)
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. ORDEN DE APREHENSIÓN. NO ES OBLIGACIÓN DEL QUEJOSO EL QUE SE PRESENTE ANTE EL JUEZ DE LA CAUSA, PARA OTORGAR LA.- (5782)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis