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INSTITUCIONES DE CRÉDITO. EL HECHO DE QUE LES SEA REVOCADO EL PERMISO O LICENCIA NO LAS EXCLUYE DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE LAS LEYES DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO.

Clave: I.14o.C.23 C · Registro digital (IUS): 182395 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1536

La circunstancia de que una institución de crédito estuviera en estado de disolución y liquidación por haberle sido revocada la licencia o permiso para operar como tal, no la excluye del régimen de aplicación de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, en virtud de que el numeral 29 de aquella ley prevé que: "La disolución y liquidación de las instituciones de banca múltiple, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Protección al Ahorro Bancario ..."; máxime que los citados ordenamientos legales no prevén que, una vez que sea revocada la licencia o permiso a una persona moral que venía operando como institución de banca múltiple, dejarán de aplicárseles dichas leyes; sin que sea obstáculo a lo anterior el hecho de que el numeral 28, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito establezca que la declaración de revocación pondrá en estado de disolución y liquidación a la "sociedad", ya que por más que dicha disposición haya empleado el término "sociedad", una recta interpretación de tal numeral lleva a la conclusión de que cuando el legislador estableció que la revocación pondría en estado de disolución y liquidación a la "sociedad", lo hizo dándole a este vocablo una connotación similar a la de institución de crédito de banca múltiple.

DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182395-b070d498/instituciones-de-credito-el-hecho-de-que-les · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 210/2003. Eastbrook de México, S.A. 19 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Francisco Juri Madrigal Paniagua.

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