Corpus
Modo: Corpus Pro

DESAHUCIO. LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE NO CONSTA POR ESCRITO DEBE JUSTIFICARSE POR MEDIO DE INFORMACIÓN TESTIMONIAL, LA QUE DEBE PRACTICARSE CON CITACIÓN DE LA PARTE CONTRARIA PARA ACREDITAR LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).

Clave: XXI.1o.76 C · Registro digital (IUS): 182421 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1515

Si se promueve un juicio de desahucio y no existe contrato de arrendamiento por escrito, en términos de lo previsto por el artículo 612 del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero, éste se justificará por medio de información testimonial, que se practicará como un medio preparatorio a juicio; por otra parte, el artículo 181, en su fracción II, del código referido, señala que en la tramitación de aquella vía, éste se practicará con citación de la parte contraria; por lo que si no se cumple con lo anterior, los medios preparatorios a juicio carecen de valor probatorio, lo que trae como consecuencia que la actora no acredite la existencia del contrato verbal de arrendamiento y, por consecuencia, la inexistencia de uno de los elementos básicos de la acción de desahucio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182421-ff4b375c/desahucio-la-existencia-del-contrato-de-arrendamiento-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 245/97. Perla Patricia Palafox Grajales. 15 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Sánchez Moyaho. Secretario: José Hernández Villegas. Nota: Por ejecutoria de fecha 20 de agosto de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 11/2003-PS en que participó el presente criterio y ordenó dejar sin efectos la presente tesis, que se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 709.

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