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AMPARO INDIRECTO. ES PROCEDENTE EN CONTRA DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS PRONUNCIADAS POR EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.

Clave: I.9o.A.80 A · Registro digital (IUS): 182489 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1444

Cuando el acto reclamado se hace consistir en la abstención de las autoridades responsables de acatar una sentencia ejecutoriada, la cual posee fuerza de cosa juzgada y crea una obligación a cargo del órgano administrativo demandado, que es correlativa al derecho del particular afectado, no puede negarse que cuando existe tal desobediencia o se deja de cumplir el fallo de un tribunal se incurre en violación de garantías, puesto que se priva al gobernado del derecho que surge de una sentencia firme, pronunciada por una autoridad competente, y esta privación se realiza sin que el órgano administrativo actúe con arreglo a la ley y, por ende, el incumplimiento por parte de las autoridades responsables a las sentencias pronunciadas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, respecto de las cuales, incluso, se haya agotado el recurso de queja previsto por el artículo 83 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal para el cumplimiento de una sentencia, da lugar a la promoción del juicio de amparo por violación a los artículos 14 y 16 constitucionales; luego, es inaplicable la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con la fracción IV del artículo 114, ambos de la Ley de Amparo, puesto que ésta se refiere a actos procesales que causen al agraviado un perjuicio no reparable en la sentencia definitiva.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182489-7445cdce/amparo-indirecto-es-procedente-en-contra-del-incumplimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 482/2003. Inmobiliaria Marcs, S.A. de C.V. 12 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo. Secretaria: Carolina Huitrón González. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 386/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 1/2012 (10a.) de rubro: "DEPENDENCIAS PÚBLICAS Y SUS AUXILIARES, DEMANDADAS ANTE UN TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SON AUTORIDADES RESPONSABLES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE CONTROVIERTE EL INCUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE NULIDAD."

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