TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. INCUMPLIMIENTO DE SUS SENTENCIAS. DEBE AGOTARSE LA QUEJA PREVISTA EN SU LEY ANTES DEL JUICIO DE AMPARO.
El juicio de garantías que se proponga en contra de la abstención de una autoridad a dar cumplimiento a una sentencia dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal es improcedente si antes no se tramitó el incidente de queja contemplado en el artículo 82 de la ley orgánica del tribunal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 fracción XV de la Ley de Amparo. El incidente de queja está comprendido en el supuesto de improcedencia a que se refiere este precepto porque a) Es un medio que puede emplear un gobernado para oponerse a los actos de autoridades administrativas (distintas de las judiciales) de acuerdo con el artículo 21 de la ley del tribunal; b) Aunque no sea un recurso ni un juicio, sí es un medio ordinario de defensa (en sentido lato) ya que constituye una vía concedida por la ley al afectado por la actuación de la autoridad (el incumplimiento de la sentencia) para reparar el agravio; y c). A través de este "incidente" (como técnicamente podría denominarse) se dejaría insubsistente la abstención de la autoridad lesiva del particular.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247449-b6873ae8/tribunal-de-lo-contencioso-administrativo-del-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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