RECURSO DE QUEJA. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE SE REFIEREN AL FONDO DEL JUICIO DE AMPARO.
Cuando no se esté en alguno de los casos en que proceda suplir la deficiencia de los agravios en favor del recurrente, deben declararse inoperantes los que, en el recurso de queja, se dirigen a exponer cuestiones inherentes a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, si ese medio de impugnación se endereza, en términos de la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, contra un auto pronunciado en el juicio de garantías, toda vez que el fondo de la controversia constitucional no es ni puede ser materia del recurso de queja promovido en el señalado supuesto, sino únicamente la legalidad o ilegalidad del acuerdo contra el que se interpone.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182558-b93b8c86/recurso-de-queja-son-inoperantes-los-agravios-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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