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Modo: Corpus Pro

RECURSO DE QUEJA. SON INATENDIBLES LOS AGRAVIOS QUE SE REFIEREN A VIOLACIONES QUE NO AFECTAN INTERESES JURÍDICOS DEL RECURRENTE.

Clave: VI.2o.C.195 K · Registro digital (IUS): 182559 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1448

Salvo en los casos en que proceda legalmente suplir la deficiencia de los motivos de inconformidad que se formulan en el recurso de queja promovido en términos del artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo,deben calificarse como inatendibles los agravios que tienden a exponer la ilegalidad de un determinado acuerdo, cuyo contenido no lesiona ni afecta la esfera jurídica del recurrente, sino, en todo caso, la de alguna otra de las partes del juicio de garantías, que sería la única legitimada para impugnarlo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182559-2416985a/recurso-de-queja-son-inatendibles-los-agravios-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 37/2003. Sandra de Yta Mendoza. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.

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