QUEJA. DEBE DESECHARSE ESE RECURSO CUANDO EL QUE LO INTERPONE NO ES PARTE EN EL JUICIO DE AMPARO, SINO SÓLO PROPORCIONÓ INFORMACIÓN RELACIONADA CON LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES.
Si la recurrente no es parte en el juicio de amparo, pues su actividad dentro del mismo se redujo a proporcionar determinada información que le fue solicitada relacionada con el material probatorio que las partes aportaron al propio juicio de garantías, tal circunstancia no la legítima para interponer el recurso de queja, en términos de la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, puesto que no se encuentra en los casos de excepción a que se refiere el artículo 96 de la misma ley, que faculta a cualquier persona a interponerlo por exceso o defecto en la ejecución del auto de suspensión o de la sentencia que concedió el amparo al quejoso, si dicha persona ajena justifica legalmente que tal ejecución o cumplimiento le agravia, ni tampoco se está en alguna de las hipótesis de la fracción VII del mismo artículo, que autoriza la interposición de tal recurso en contra de resoluciones definitivas que se dicten en el incidente de reclamación de daños y perjuicios, o cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías o contragarantías que se hubieren otorgado con motivo de la suspensión, por lo que dicho recurso debe ser desechado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183436-8558780f/queja-debe-desecharse-ese-recurso-cuando-el-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DEL JUEZ DE DISTRITO MEDIANTE EL CUAL SE TIENE A LAS AUTORIDADES RESPONSABLE (III.2o.P.39 K)
- QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE ADMITE LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS. (IV.2o.A.38 K )
- QUEJA. CASO EN EL QUE ES IMPROCEDENTE EL RECURSO, CUANDO SE COMBATE EL MONTO DE LA GARANTIA FIJADA PARA LA SUSPENSION PROVISIONAL. (s/clave)
- QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DE RECONOCIMIENTO Y EMPLAZAMIENTO DEL TERCERO PERJUDICADO. (III.2o.P.16 K )
- QUEJA, PROCEDE ÉSTE RECURSO CONTRA RESOLUCIONES QUE DESECHAN PARCIALMENTE UNA DEMANDA DE GARANTÍAS.- (366)
- QUEJA, PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA RESOLUCIONES QUE SOBRESEEN PARCIALMENTE EN EL JUICIO DE GARANTÍAS. (III.3o.A.16 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis