QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE ADMITE LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS.
Contra el auto que admite la ampliación de la demanda de garantías procede el recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, que establece dos requisitos concurrentes: 1) que se trate de resoluciones que no admitan el recurso de revisión; y, 2) que puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes no reparable en sentencia definitiva. Esto es así porque, en primer lugar, no procede el recurso de revisión regulado por el artículo 83 de la ley de la materia, pues ninguna de sus fracciones es aplicable a la resolución por la que se admite la ampliación de la demanda; por el contrario, los supuestos que en él se contienen se refieren a determinaciones que dan por terminado el juicio de amparo o el incidente de suspensión y, en segundo, dicha admisión genera un perjuicio no reparable en sentencia definitiva, habida cuenta de que una vez admitida la ampliación de la demanda, pasará a constituir parte de la litis que habrá de resolverse y, por ende, dicha sentencia ya no se ocupará de analizar la procedencia de la ampliación, tanto en su oportunidad como por sus méritos; además de que no puede el propio juzgador revocar sus determinaciones; sin que sea dable afirmar que la procedencia del aludido medio de impugnación deba sustentarse en la diversa fracción I del citado artículo 95, que contempla la procedencia del recurso tratándose de resoluciones en las que el a quo admite la demanda de garantías, en virtud de que entre la demanda inicial y su ampliación no existe una relación lógica de identidad, pues con la presentación de la primera se ejerce la acción de amparo, iniciándose así el proceso jurisdiccional, en tanto que con la otra se pretende introducir nuevos elementos al juicio para modificar o adicionar una litis en vías de integración.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169635-5ac6c9b4/queja-prevista-en-la-fraccion-vi-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA EL AUTO QUE ADMITE LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS. (III.2o.A.63 K)
- QUEJA. PROCEDE EL RECURSO DE, Y NO EL DE REVISION CONTRA EL AUTO QUE DESECHA LA AMPLIACION DE DEMANDA DE GARANTIAS. (XV.2o.3 K)
- QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DEL AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE GARANTÍAS QUE PREVÉ EL NUMERAL (II.2o.A.7 K)
- DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE LA. CONTRA EL AUTO QUE LA DESECHA, PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA. (s/clave)
- QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA QUE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEJA DE SURTIR SUS EFECTOS POR NO HABERS (I.13o.A.40 K)
- QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS EN EL QUE SE OMITE PROVEER RESPECTO DE ALGUNOS DE (IV.1o.P.12 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis