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Modo: Corpus Pro

QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DEL AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE GARANTÍAS QUE PREVÉ EL NUMERAL 101, SI LA DIVERSA QUEJA QUE DIO LUGAR A LA SOLICITUD DE LA SUSPENSIÓN ES IMPROCEDENTE, AL NO REUNIR LAS EXIGENCIAS PREVISTAS EN LA ALUDIDA FRACCIÓN.

Clave: II.2o.A.7 K · Registro digital (IUS): 164257 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 2050

Si se interpone queja en términos de la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, en contra del auto por medio del cual el juzgador negó la solicitud de suspender el procedimiento de garantías que prevé el ordinal 101 de la misma legislación reglamentaria, y previamente, la diversa queja que dio lugar a elevar dicha petición fue declarada improcedente al no cumplir con los requisitos de procedencia que enumera la citada fracción; ello conlleva a declarar, de igual forma, improcedente la queja de que se trata, atendiendo al aforismo jurídico consistente en que: "lo accesorio sigue la suerte de lo principal"; puesto que, aquella paralización al procedimiento resulta ser, en términos del ordinal invocado en segunda instancia, una consecuencia directa e inmediata de la interposición del recurso hecho valer en contra de las resoluciones dictadas por los Jueces de Distrito durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión que no admitan revisión, y que por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva, o contra las que se dicten después de fallado el juicio en primera instancia, cuando no sea reparable por las mismas autoridades o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con arreglo a la ley.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164257-0844a87a/queja-prevista-en-la-fraccion-vi-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 123/2009. Administrador Local de Auditoría Fiscal del Oriente del Distrito Federal. 23 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Sánchez Calderón. Secretario: Rodrigo Courtois Yannini.

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