QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO EN EL QUE EL JUEZ DE DISTRITO SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE GARANTÍAS, EN VIRTUD DE LA PROMOCIÓN DE UN DIVERSO RECURSO DE QUEJA BASADO EN LA MISMA HIPÓTESIS NORMATIVA.
Es improcedente el recurso de queja previsto en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo contra el auto en el que el Juez de Distrito suspende el procedimiento en el juicio de garantías con fundamento en los artículos 53 y 101 de la propia ley, en virtud de la promoción de un diverso recurso de queja basado en la misma hipótesis normativa. Lo anterior obedece a que se trata de un medio de impugnación vinculado con la actuación del Juez de Distrito con motivo de la interposición de una queja, la cual originó que aquél determinara suspender el juicio constitucional al considerar que, dada la naturaleza trascendental y grave del auto recurrido, lo que en ésta se resolviera podía influir en la sentencia del juicio de garantías, o bien, porque existía el riesgo de que se perdieran los derechos que el recurrente pudiera hacer valer en el acto de la audiencia en caso de obtener resolución a su favor en la queja, y tales características del fallo controvertido en ésta, esto es, su naturaleza trascendental y grave, constituyen el objeto de examen por parte del Tribunal Colegiado de Circuito en dos momentos distintos, al admitir dicho medio defensivo a través de su Magistrado presidente y al dictar el Pleno la resolución correspondiente; determinaciones que, implícitamente y de conformidad con el citado numeral 101, tienen como efecto necesario la suspensión del procedimiento en el amparo en lo principal; de ahí que tales cuestiones no pueden ser materia de análisis en otro recurso de queja, con la pretensión de evitar dicha suspensión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166848-232dfd9a/queja-prevista-en-la-fraccion-vi-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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