PERSONALIDAD. NO PUEDE DESCONOCERSE EN UNA ETAPA CONTENCIOSA LA QUE EXPRESAMENTE FUE ACEPTADA AL FORMALIZAR UN CONTRATO.
El hecho de que al celebrarse un contrato en representación de una sociedad mercantil el contratante reconozca a quien comparece a nombre de aquélla la personalidad con que se ostenta, consignándose ese carácter en el documento en que aquél se formaliza, implica una aceptación expresa en términos del artículo 1803 del Código Civil Federal. Ahora bien, si posteriormente surge un conflicto que acarrea la tramitación de un juicio, bastará la exhibición del mencionado contrato para justificar la personería de quien representó a dicha sociedad, aun cuando no se exhiban los documentos en que conste el otorgamiento de la facultad de representación. Lo anterior tiene su fundamento en el respeto al principio de buena fe de los contratantes, puesto que no es jurídicamente aceptable el desconocimiento de la personalidad que expresamente fue aceptada en el momento de contratar, además de que quien la desconoce estaría actuando contra sus propios actos, ya que la aceptación de la representación en el acto de la firma implica un conocimiento cierto de que quien compareció a nombre de la sociedad está facultado para ejercer esa representación, es decir, el pacto de reconocimiento mutuo de personalidad trae consigo la actualización del principio res inter alios acta que surte efectos entre las partes, aunque sólo sea para ese negocio jurídico. Esto es, no es admisible que después de haber aprovechado los efectos de la contratación en una etapa no contenciosa de la relación jurídica, el demandado pretenda ser exonerado de toda responsabilidad por el posible incumplimiento de las obligaciones contraídas, alegando que la otra parte carece de personalidad, pues ello constituiría una actitud contraria a la probidad y buena fe que debe guardarse en los contratos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182575-4e7c8511/personalidad-no-puede-desconocerse-en-una-etapa-contenciosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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