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INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO COMUNICA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA QUE LAS PARTES DEL JUICIO DE ORIGEN LLEGARON A UN ARREGLO CONCILIATORIO.

Clave: 1a. LXXII/2003 · Registro digital (IUS): 182618 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 84

Del análisis del artículo 105 de la Ley de Amparo se advierte que corresponde a la autoridad que haya conocido del juicio de garantías resolver, en principio, si la ejecutoria constitucional quedó o no cumplida, y sólo ante una determinación expresa sobre su incumplimiento debe remitir el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva sobre la inejecución de sentencia y determine, en su caso, si procede la aplicación de la sanción prevista en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esto es, para efectos de que el Máximo Tribunal de la República pueda resolver en definitiva un incidente de inejecución de sentencia, es necesario que exista previamente un pronunciamiento expreso del Juez de Distrito, de la autoridad que haya conocido del juicio de amparo o bien del Tribunal Colegiado de Circuito, en el sentido de que no se ha cumplido la ejecutoria que concedió la protección de la Justicia Federal, a pesar de los requerimientos hechos a la responsable para obtener su cumplimiento. Ahora bien, si el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento declaró incumplida la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo, por lo que remitió el expediente a la Suprema Corte para que resolviera sobre la inejecución de la sentencia, pero posteriormente le comunica que por haber llegado a un arreglo conciliatorio las partes del juicio de origen "lo procedente es declarar sin materia el cumplimiento a la ejecutoria de amparo", esta determinación se traduce en la insubsistencia de aquella posición inicial de que no estaba cumplida la ejecutoria de referencia, por lo que deberá declararse sin materia el incidente relativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182618-49fce348/inejecucion-de-sentencia-debe-declararse-sin-materia-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inejecución 73/2003. Juliana Sáenz Cueva. 2 de julio de 2003. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.

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