INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE CUANDO PERSIGUE QUE SE REQUIERA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA QUE CONCEDIO EL AMPARO PEDIDO POR EL QUEJOSO, Y EN SU OPORTUNIDAD SE ENVIE EL EXPEDIENTE A LA SUPREMA CORTE, SI EL TRIBUNAL DE AMPARO YA TUVO POR CUMPLIDA DICHA EJECUTORIA.
Cuando el agraviado en un juicio constitucional uniinstancial, que ha obtenido la concesión del amparo solicitado, ante el Tribunal Colegiado que conoció del asunto promueve incidente que denomina de incumplimiento de sentencia, con la finalidad de que este órgano jurisdiccional requiera a la autoridad responsable para que proceda sin demora a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, y en su caso, para que se envíe el expediente original a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal, la referida cuestión incidental debe declararse improcedente si en el juicio de garantías donde se generó, el Tribunal de Amparo, oficiosamente ya había requerido de la autoridad responsable el cumplimiento de la sentencia en que se otorgó el amparo al quejoso, además ésta informó haber cumplido con la misma, remitiendo las constancias relativas, y por acuerdo del Magistrado presidente, previa vista a las partes, se ordenó el archivo del juicio; porque, conforme a los artículos 105, párrafos primero y segundo, 106, último párrafo, ambos de la Ley de Amparo, para efectuar los requerimientos prevenidos en dichos preceptos, a fin de obtener la ejecución de la sentencia de amparo, o en su caso, remitir el expediente a la Suprema Corte para que determine sobre la separación y consignación de la autoridad responsable, se requiere como presupuesto lógico jurídico indispensable, que el Tribunal Colegiado aún no hubiese emitido resolución teniendo por cumplida la sentencia protectora, pues solamente ante la situación jurídica de incumplimiento de la misma, por parte de la responsable, autorizan a proceder en la forma que previenen; consecuentemente, en las reseñadas condiciones, ya no se está en el caso de efectuar requerimiento a la autoridad responsable para que proceda al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, ni tampoco se está en la hipótesis de enviar el expediente original a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos de los artículos 107, fracción XVI de nuestra Carta Magna, 105, 106 y 108 de la Ley de Amparo, de donde deviene lo improcedente del incidente hecho valer.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209303-3c7b5b5a/incidente-de-incumplimiento-de-sentencia-es-improcedente-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INEJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO, QUEJA EN EL CASO DEL INCIDENTE DE. COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE. (s/clave)
- SENTENCIAS DE AMPARO, INEJECUCION DE LAS. (s/clave)
- INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO O EL JUEZ DE DISTRITO CONSIDERARON CUMPLIDA PARCIALMENTE O DE FORMA DEFECTUOSA LA SENTENCIA DE AMPARO (1a. LXIII/2007)
- INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO COMUNICA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA QUE LAS PARTES DEL JUICIO (1a. LXXII/2003)
- INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA, ES IMPROCEDENTE EL, POR EL INCUMPLIMIENTO AL AUTO QUE CONCEDIO AL PETICIONARIO DEL AMPARO, LA SUSPENSION DEFINITIVA DE LOS ACTOS RECLAMADOS. (1a. V/94)
- INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. CUANDO EXISTA AUTORIDAD SUSTITUTA PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA, EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL DEBE, EN RELACIÓN CON ELLA, REQUERIRLA EN TÉ (1539)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis