INCOMPETENCIA DE LA RESPONSABLE. SUPUESTO EN QUE SE PUEDE INTRODUCIR EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO O EN LA REVISIÓN, EL EXAMEN NOVEDOSO DE LA.
La jurisdicción es la potestad que tiene el Estado para impartir justicia por medio de los tribunales que son sus órganos jurisdiccionales, pero esa administración de justicia comprende actividades muy diversas, por lo que ha habido necesidad de hacer una clasificación atendiendo a razones territoriales, a la cuantía de los asuntos, a la materia misma de la controversia y al grado, lo cual origina la competencia de determinado tribunal para conocer de un negocio. Así pues, la jurisdicción es la potestad de que se hallan investidos los Jueces para administrar justicia y la competencia es la facultad que tienen para conocer de ciertos negocios. De esto se afirma que la primera (jurisdicción) es el género y la segunda (competencia) es la especie; de ahí que un Juez puede tener jurisdicción y no competencia, pero no al contrario, es decir, no puede tener competencia sin jurisdicción. Tanto una como la otra emanan de la ley, mas la competencia algunas veces también deriva de la voluntad de las partes, lo que no sucede con la jurisdicción dado que es un atributo de la soberanía del Estado, pues no puede prorrogarse, renunciarse o ser materia de convenio, por lo que los particulares no están facultados para otorgar jurisdicción a Jueces o tribunales a fin de que conozcan de alguna controversia que cae en una jurisdicción de diferente fuero o materia. En esa tesitura, es dable que en el juicio de amparo directo o en revisión, cuando se advierta que el Juez o tribunal carecen de jurisdicción para resolver el juicio de donde emerge el acto reclamado, puedan analizarse esas cuestiones, no obstante que no se hayan hecho valer a guisa de excepción en el juicio de origen, inclusive, es válido que el órgano de amparo se pronuncie ante la ausencia de conceptos de violación o agravios, sin que ello implique inobservancia a la jurisprudencia sustentada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que con el número P./J. 20/2003, aparece publicada en la página 10 del Tomo XVIII, correspondiente al mes de julio de dos mil tres, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el rubro: "AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE INTRODUCIR, EN EL JUICIO O EN LA REVISIÓN, EL EXAMEN NOVEDOSO DE LA INCOMPETENCIA DE LA RESPONSABLE.", puesto que es evidente que ese criterio se refiere a simples cuestiones de competencia que no atañen a asuntos jurisdiccionales.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182620-7bf83ee9/incompetencia-de-la-responsable-supuesto-en-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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