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IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO SE RECLAMA NUEVAMENTE LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL ACTO RECLAMADO, HABIÉNDOSE CONCEDIDO PREVIAMENTE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL EN ESE MISMO SENTIDO.

Clave: II.2o.P.28 K · Registro digital (IUS): 182625 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1400

Al concederse la protección de la Justicia Federal en contra del acto reclamado por falta de fundamentación y motivación, el efecto del amparo consiste en que la autoridad responsable deje insubsistente el acto reclamado y con plenitud de jurisdicción dicte una nueva resolución, la cual podrá ser en el mismo sentido que la anterior o en diverso, pero purgando los vicios formales que la afectaban; por tanto, si la autoridad responsable en uso de sus atribuciones estima confirmar o modificar el acto reclamado en acatamiento de la sentencia federal, está obligada a subsanar los vicios de forma destacados en aquel juicio, pues a tal circunstancia quedó vinculada y, en esa tesitura, si el acto reclamado nuevamente adolece de falta de tales exigencias constitucionales por los mismos motivos específicos, resulta evidente que dicho acto ya no es impugnable a través de un nuevo juicio de garantías sino mediante el recurso previsto para tal efecto en la Ley de Amparo; por consiguiente, es improcedente el amparo al actualizarse la causa de improcedencia prevista en la fracción II del artículo 73 de la ley de la materia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182625-7f3c2c29/improcedencia-del-amparo-se-actualiza-cuando-se-reclama · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 211/2001. 7 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Enrique Martínez Guzmán. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 779, tesis II.2o.P.64 P, de rubro: "ORDEN DE APREHENSIÓN. CUANDO SE EMITE POR SEGUNDA VEZ PURGANDO DEFICIENTEMENTE LOS VICIOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, YA NO ES IMPUGNABLE MEDIANTE UN NUEVO AMPARO."

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