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DICTAMEN PERICIAL. SI NO APORTA ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE JUSTIFIQUEN LOS CONOCIMIENTOS ESPECIALES REQUERIDOS POR EL JUZGADOR PARA RESOLVER, DEBE TENERSE POR DOGMÁTICO Y CARENTE DE EFICACIA PROBATORIA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: I.1o.P.87 P · Registro digital (IUS): 182659 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1383

Conforme a los artículos 175 y 254 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, los peritos están obligados a realizar todas las operaciones y análisis que su ciencia o arte les sugiera y deberán expresar en su dictamen los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a la conclusión a la que lleguen; asimismo, la autoridad judicial con ponderación de las circunstancias del caso concreto establecerá la fuerza probatoria que corresponde a esa prueba. Así, cuando la opinión a la que arriba el perito se constriñe a formular afirmaciones genéricas sobre la causa de los hechos sin soportarlo en bases razonadas y fundadas, y en orden a los conocimientos técnicos y científicos correspondientes (hechos y circunstancias), sin que se justifiquen o demuestren las conclusiones dictaminadas, debe entenderse que tal dictamen no aporta elementos de convicción que justifiquen los conocimientos especiales que necesita el juzgador para resolver el problema fáctico sometido a la prueba experticial de mérito; por tanto, dicho dictamen debe tenerse por dogmático y, por ende, carente de eficacia probatoria.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182659-89ef0a5e/dictamen-pericial-si-no-aporta-elementos-de-conviccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1091/2003. 11 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela Rocío Santes Magaña. Secretario: Jesús Díaz Guerrero. Amparo directo 1671/2003. 11 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alberto Razo García, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: José Vicente Tatemura Gutiérrez. Amparo en revisión 1071/2003. 26 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa Guadalupe Malvina Carmona Roig. Secretaria: Alma Rosa Bolaños Espino.

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