DICTAMEN PERICIAL. SI NO APORTA ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE JUSTIFIQUEN LOS CONOCIMIENTOS ESPECIALES REQUERIDOS POR EL JUZGADOR PARA RESOLVER, DEBE TENERSE POR DOGMÁTICO Y CARENTE DE EFICACIA PROBATORIA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Conforme a los artículos 175 y 254 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, los peritos están obligados a realizar todas las operaciones y análisis que su ciencia o arte les sugiera y deberán expresar en su dictamen los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a la conclusión a la que lleguen; asimismo, la autoridad judicial con ponderación de las circunstancias del caso concreto establecerá la fuerza probatoria que corresponde a esa prueba. Así, cuando la opinión a la que arriba el perito se constriñe a formular afirmaciones genéricas sobre la causa de los hechos sin soportarlo en bases razonadas y fundadas, y en orden a los conocimientos técnicos y científicos correspondientes (hechos y circunstancias), sin que se justifiquen o demuestren las conclusiones dictaminadas, debe entenderse que tal dictamen no aporta elementos de convicción que justifiquen los conocimientos especiales que necesita el juzgador para resolver el problema fáctico sometido a la prueba experticial de mérito; por tanto, dicho dictamen debe tenerse por dogmático y, por ende, carente de eficacia probatoria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182659-89ef0a5e/dictamen-pericial-si-no-aporta-elementos-de-conviccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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