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Modo: Corpus Pro

CONFRONTACIÓN, DILIGENCIA DE. LA OMISIÓN DE PRACTICARLA DE OFICIO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 259 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CUANDO EXISTA DUDA DE QUE LOS TESTIGOS DE CARGO CONOZCAN AL INCULPADO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO Y, POR ENDE, TRANSGRESIÓN AL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: III.2o.P.125 P · Registro digital (IUS): 182698 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1364

Cuando el inculpado asegura no conocer al testigo de cargo y este último afirma lo contrario al formularle imputaciones y, de acuerdo con las demás actuaciones del sumario existen motivos para sospechar que efectivamente no lo conoce, el Juez de la causa, conforme lo establece el artículo 259 del Código Federal de Procedimientos Penales debe prestar auxilio al inculpado y, en su caso, proceder de oficio a llevar a cabo la diligencia de confrontación, en virtud de que existe la sospecha de que el testigo que formula cargos no conoce al procesado, máxime cuando éste orientó su defensa a acreditar su identidad para demostrar con ello que el activo del delito se trata de persona distinta de él; luego, si el Juez del proceso omitió ordenar de manera oficiosa la práctica de la mencionada diligencia durante el periodo de instrucción, es inconcuso que se apartó de las formalidades esenciales del procedimiento en perjuicio del inculpado y debe ordenarse su reposición por transgresión al numeral 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aunado a que el juzgador tiene la obligación de tomar conocimiento directo de los datos personales específicos del inculpado, contando para ello con las más amplias facultades para allegarse de ellos, aun oficiosamente, según lo dispone el precepto 146, párrafo segundo, del citado código procesal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182698-517383b4/confrontacion-diligencia-de-la-omision-de-practicarla-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 52/2003. 27 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretaria: Laura Elena Partida Martínez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-1, enero a junio de 1988, página 202, tesis de rubro: "CONFRONTACIÓN. A QUIÉN COMPETE PROVEERLA Y LA NECESIDAD DE SU DESAHOGO."

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