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Modo: Corpus Pro

CONFESION. LA SOLA AFIRMACION DE QUE EL DEFENSOR NOMBRADO NO ES PERSONA DE CONFIANZA DEL INCULPADO ES INSUFICIENTE PARA DESESTIMAR LA.

Clave: XIX.2o.17 P · Registro digital (IUS): 214345 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 324

El artículo 287, fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, dispone que la confesión debe realizarse ante el agente del Ministerio Público Federal y en presencia de defensor o persona de la confianza del inculpado; por tanto, si el quejoso alega en vía de preparatoria que durante la integración de la averiguación previa le fue nombrado como defensor un pasante de derecho a quien desconocía; que no era persona de su confianza; que no lo nombró como defensor, ni recibió asesoramiento legal de su parte; al confesar ante la representación social tales afirmaciones no son suficientes por sí solas para tomarlas como ciertas; no obstante, pueden ser robustecidas durante el procedimiento por cualquiera de los medios probatorios permitidos por la ley, para demostrar plenamente tales extremos y así restar validez a la confesión que se le atribuye.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214345-83ddf86d/confesion-la-sola-afirmacion-de-que-el-defensor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 322/93. Juan García Hernández. 8 de septiembre de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Guadalupe Méndez Hernández. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio Arturo López Servín.

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