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Modo: Corpus Pro

RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO. PUEDEN INTERPONERLOS QUIENES NO SEAN PARTE FORMAL CUANDO EN ESE PROCEDIMIENTO SE AFECTE SU ESFERA JURÍDICA.

Clave: VII.3o.C.17 K · Registro digital (IUS): 182778 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 1013

El artículo 5o. de la Ley de Amparo reconoce como partes en el juicio constitucional al quejoso, al tercero perjudicado, a las autoridades responsables y al agente del Ministerio Público Federal, a quienes el legislador federal otorgó recursos para impugnar las resoluciones dictadas en la sustanciación del juicio de garantías, cuando consideraran afectados sus derechos; asimismo, el artículo 96 de la ley invocada establece otras personas y los casos en que pueden tener acceso al recurso que regula tal precepto. Sin embargo, en ocasiones existen otros entes que -de manera fortuita y temporal- se introducen a la relación procesal para cumplir con un objetivo específico, cuya participación puede ser de diferente naturaleza, a saber: el testigo (que narra los hechos de los que tiene conocimiento y que las partes pretenden probar), el perito (quien asesora o ilustra al juzgador sobre una técnica, ciencia o arte, acerca de cuestiones que escapan a su conocimiento y que forman parte de la controversia sometida a su potestad judicial), y otras autoridades (que dentro del ámbito de sus facultades auxilian a los órganos de control constitucional), por mencionar a algunos, y que por esa intervención temporal en ocasiones llega a afectárseles de manera personal y directa en su esfera jurídica con alguna resolución en el procedimiento de amparo (multa, por ejemplo), lo que les abre la posibilidad de promover también los recursos originalmente previstos sólo para las partes formales, puesto que a través de esos medios de defensa aun los participantes temporales de la contienda pueden defenderse, en virtud de que contra las resoluciones dictadas en el juicio de garantías resulta improcedente otro juicio de la misma naturaleza, según lo dispone la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182778-ee733351/recursos-en-el-juicio-de-amparo-pueden-interponerlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 350/2003. Coordinador General de la Policía Intermunicipal Veracruz-Boca del Río. 5 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Mario A. Flores García. Secretaria: Claudia Vázquez Montoya. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 121/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 115/2011 (9a.) de rubro: "TESTIGOS EN EL JUICIO DE AMPARO. EXCEPCIONALMENTE PUEDEN INTERPONER EL RECURSO DE QUEJA CONTRA RESOLUCIONES DEL JUEZ DE DISTRITO QUE LOS AFECTEN PERSONALMENTE."

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