EMBARGO FISCAL. LOS ARTÍCULOS 175, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 4o., PRIMER PÁRRAFO, DE SU REGLAMENTO, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
Los artículos 175, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 4o., primer párrafo, del reglamento del citado código tributario, no violan la garantía de audiencia del gobernado que consagra el artículo 14 constitucional, ya que en ellos se establece el derecho del inconforme a ser oído respecto del valor de los bienes embargados, pues dicha garantía de audiencia no implica que el legislador se encuentre obligado a establecer la facultad ilimitada de ofrecer pruebas y el consiguiente deber jurídico de que se desahoguen, pues el propósito que se persigue es un justo equilibrio que, por un lado, no deje en estado de indefensión a los particulares y, por el otro, permita al fisco recuperar a la brevedad el crédito adeudado, lo que se logra cuando en dichos preceptos se prevé el derecho que tiene el inconforme para nombrar peritos valuadores cuya experiencia y capacidad no sea motivo de cuestionamientos que retarden el cobro de los tributos, mismos que resultan indispensables para el sostenimiento de las instituciones del Estado, así como para la prestación de diversos servicios públicos que están a cargo de éste.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182846-552571aa/embargo-fiscal-los-articulos-175-segundo-parrafo-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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