DIVORCIO. EL TRIBUNAL DE ALZADA NO DEBE DECLARAR INOPERANTES LOS AGRAVIOS EXPRESADOS EN LA APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 509, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y en la jurisprudencia 1a./J. 15/2001, publicada en la página 109 del Tomo XIII, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con el rubro: "DIVORCIO NECESARIO. EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS EXPRESADOS EN LA APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).", el tribunal de alzada debe suplir la falta o la deficiencia de los agravios cuando se recurre una sentencia dictada en un juicio que verse sobre derechos familiares, como lo son los juicios de divorcio que se encuentran comprendidos en el libro cuarto denominado "Juicios y procedimientos sobre cuestiones familiares" del código adjetivo citado. En tal virtud, el tribunal de apelación no debe declarar inoperantes simplemente los agravios expuestos en el recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia dictada en un juicio de divorcio, sino que está obligado a analizar dicha sentencia para determinar si se encuentra apegada a derecho y de no ser así, deberá revocarla aun cuando no se hubieran expresado agravios por el apelante.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182848-275bfa04/divorcio-el-tribunal-de-alzada-no-debe-declarar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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