DIVORCIO. EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS EXPRESADOS EN LA APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El tribunal de apelación está obligado a suplir la falta de agravios o deficiencia de los mismos, cuando el juicio verse sobre derechos familiares, ya que el artículo 509 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, establece: "El tribunal deberá suplir la falta de agravios o la deficiencia de los expresados: I. Cuando el juicio verse sobre derechos familiares, y II. Cuando intervengan por lo menos un menor como parte, si por falta de esa suplencia pudieran verse afectados su estado civil o su patrimonio.". Ahora bien, toda vez que los juicios de divorcio son de índole familiar, pues en el libro cuarto del propio ordenamiento legal donde se contiene lo relativo a "juicios y procedimientos sobre cuestiones familiares" que consta de veintiséis capítulos, se encuentra inmerso el juicio de divorcio en el capítulo décimo quinto del propio libro, es evidente por tanto, que en este caso se configura la hipótesis prevista en la fracción I del artículo transcrito y por ende el tribunal de apelación estuvo en lo correcto al haberse apoyado en dicho precepto para suplir la queja deficiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194100-3c2b10ae/divorcio-el-tribunal-de-alzada-debe-suplir-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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