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DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE ESTABLECE QUE LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTOS FORMULADOS AL CONTRIBUYENTE SE HARÁN POR ESCRITO, CON COPIA AL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE AUDIENCIA Y SEGURIDAD JURÍDICA CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 2a. CXXXVIII/2003 · Registro digital (IUS): 182849 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 266

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 55/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 198, determinó que de lo dispuesto por los artículos 32-A, 38, 42, fracción IV, 52, 134, 135, 136 y 137 del Código Fiscal de la Federación, así como en los numerales 45, 45-A, 46, 55, 56, 57 y 58 de su Reglamento, se advierte que el dictamen de estados financieros, a través del profesional autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, constituye un acto que involucra ante el fisco federal tanto al contribuyente como al contador público que lo elaboró, por lo que si la autoridad exactora ejerce su facultad de comprobación, el procedimiento administrativo relativo incumbe a ambos; de ahí que el artículo 55, fracción II, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que establece que los requerimientos de información y/o documentación al contribuyente "se harán por escrito, con copia al contador público", debe interpretarse en el sentido de que también deben notificarse personalmente al profesionista mencionado. De lo anterior deriva que el precepto últimamente citado no viola las garantías de audiencia y seguridad jurídica establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque permite que tanto el contribuyente como el contador público autorizado acudan al procedimiento correspondiente, con lo que se conserva un estado de seguridad jurídica en el proceso tributario relativo, pues con su intervención pueden influir en el sentido de la resolución con que éste concluya. Asimismo, se otorga el debido respeto a la garantía de audiencia, ya que si a la par del requerimiento formulado al contribuyente, es notificado personalmente el contador público autorizado, ambos tienen la oportunidad de defensa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182849-6e5e4635/dictamen-de-estados-financieros-el-articulo-55-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 980/2003. Gabriel Araujo Cordero. 3 de octubre de 2003. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Verónica Nava Ramírez. Nota: La tesis 2a./J. 55/2003 citada, aparece publicada con el rubro: "DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. EL REQUERIMIENTO FORMULADO AL CONTRIBUYENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE AL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO QUE LO ELABORÓ, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA LA CAUSA DE ANULACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 238, FRACCIÓN II, DEL CITADO CÓDIGO."

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