TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INATENDIBLES. LO SON CUANDO LA DEPENDENCIA DEMANDADA ADUCE QUE LA RELACIÓN LABORAL SE ESTABLECIÓ CON EL TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PUES ELLO DEBE SER MATERIA DE EXCEPCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Cuando una dependencia del Estado es demandada en un juicio laboral debe comparecer ante la potestad común a defenderse, y si no lo hace los conceptos de violación que haga valer en el juicio de amparo directo deben estimarse inatendibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, no obstante que sostenga en esta vía que la relación laboral se establece con el titular de la administración pública del Gobierno Federal, o del Distrito Federal, puesto que ello debe ser materia de excepción en el procedimiento ante la autoridad responsable, pues de atender a dichos argumentos inoportunamente aducidos, todas las dependencias que conforman la administración pública estarían exentas de comparecer a juicio, no obstante que fueran señaladas como parte demandada.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182926-4680ea7f/trabajadores-al-servicio-del-estado-conceptos-de-violacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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