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REPRESENTACIÓN COMÚN EN EL AMPARO. OPERA CUANDO EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA SE INTEGRA POR VARIAS PERSONAS FÍSICAS.

Clave: III.1o.C.26 K · Registro digital (IUS): 182954 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1105

Con independencia de la clasificación legal de las personas en físicas, jurídicas o colectivas, cuando el órgano de representación de éstas se integra por varias personas físicas y todas éstas promueven demanda de amparo en nombre de aquélla, dichas personas físicas sí pueden designar, de entre ellas, un representante común, en términos del artículo 20 de la Ley de Amparo pues, por un lado, en dicho numeral no se contiene disposición alguna en contrario; y, por el otro, ante la falta de regulación en tal ordenamiento de la figura de la representación común, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2o. de esa ley, debe acudirse a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, que en su artículo 5o. establece que es facultad de las partes designar representante común en el juicio cuando alguna de ellas se integre por dos o más personas, sin que se haga distinción entre si esa regla sólo opera cuando las partes son personas físicas o jurídicas, por lo que si el legislador no hizo distinción alguna no cabe que el juzgador la haga.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182954-abf4fd8e/representacion-comun-en-el-amparo-opera-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 23/2003. Lucero Rut Sahagún y otro. 29 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Carlos Muñoz Estrada. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 394/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 210/2010 de rubro: "REPRESENTANTE COMÚN EN EL JUICIO DE AMPARO. SÓLO PUEDE DESIGNARSE AL EXISTIR PLURALIDAD DE PARTES Y NO CUANDO LA QUEJOSA O LA TERCERO PERJUDICADA SEA UNA PERSONA MORAL CUYA REPRESENTACIÓN LEGAL RECAIGA EN VARIAS PERSONAS."

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