MULTAS FIJAS. NO LO SON LAS PREVISTAS EN EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE GÓMEZ PALACIO, DURANGO.
Del análisis de los diversos apartados del capítulo X del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Gómez Palacio, Durango, se puede concluir que las distintas infracciones y multas ahí descritas no tienen la naturaleza de multas fijas, sino de un sistema de imposición de sanciones que atiende a la multiplicidad de eventos que, finalmente, marcan la pauta para determinar la mayor o menor magnitud de la conducta concreta desplegada por el infractor y en función de ello su sanción, cuya teleología, se advierte de su contenido, va dirigida fundamentalmente a que la comunidad no resienta los daños graves que se puedan producir por los conductores de vehículos si no adquieren el hábito de respetar las disposiciones de tránsito establecidas al efecto; situación anterior que es lógica, pues la graduación respectiva atiende no a una circunstancia económica, sino a la naturaleza del acto desplegado por el infractor, pues no debe soslayarse que no se está en presencia de contribuciones, que tienen como punto de partida el ámbito patrimonial del gobernado, sino de la aplicación de sanciones por conductas contrarias al orden social, que no alcanzan el grado de delito, pero que administrativamente son reprochables porque alteran el orden social, atentando contra los principios de la comunidad; por ende, no puede estimarse inconstitucional la norma reclamada, porque las sanciones o infracciones administrativas previstas en el reglamento cuestionado, no pueden tener idéntico tratamiento al de una multa que tiene relación directa con la materia tributaria, en la que obviamente el parámetro a ponderar lo constituye el factor económico y no el riesgo a que se expone la seguridad pública, que es precisamente el bien jurídico tutelado por el reglamento de tránsito referido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183018-15c8af05/multas-fijas-no-lo-son-las-previstas-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MULTAS FIJAS. NO LO SON LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 122 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE MÉXICO AL TOMAR EN CUENTA PARA SU IMPOSICIÓN LA GRAVEDAD O LEVEDAD DE LA INFRAC (II.2o.A.36 A)
- MULTAS FIJAS. NO LO SON LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1997, RELATIVAS A LAS IN (2a. XC/2000 )
- MULTA FIJA. EL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO QUE PREVÉ SU IMPOSICIÓN, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (I.16o.A.2 A (10a.))
- MULTA POR EXCEDER LOS LÍMITES DE VELOCIDAD AUTORIZADOS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 103, FRACCIÓN IX, DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL DEROGADO. EN ATENCIÓN A LA NATURAL (I.4o.A.592 A)
- ARTÍCULO 333 DEL REGLAMENTO DE LA LEY NÚMERO 561 DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. LAS MULTAS PREVISTAS EN EL TABULADOR DE DICHO PRECE (PC.VII.A. J/4 A (10a.))
- MULTAS FIJAS, REQUISITOS PARA SU IMPOSICION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis