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MINISTERIO PÚBLICO. NO SE ROMPE EL EQUILIBRIO PROCESAL POR EL HECHO DE DAR EFICACIA PROBATORIA A LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA.

Clave: II.2o.P.106 P · Registro digital (IUS): 183020 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1058

No es correcto el argumento del quejoso de que forzosamente se le deba conceder mayor valor probatorio a aquellos medios de prueba que se rindan ante la autoridad jurisdiccional, respecto de los que se rindieron ante el Ministerio Público, aludiendo a que de lo contrario se produce una supuesta violación al equilibrio procesal. Esto es así, porque como se ha dicho corresponde a la representación social la investigación y persecución de los hechos constitutivos de delito del que tenga conocimiento, ello por imperativo constitucional y, por tanto, las actuaciones que en uso de esa facultad realice, observando los preceptos legales aplicables en cada caso particular, son merecedoras de valoración por parte de la autoridad jurisdiccional, partiendo además del principio de que es una institución de buena fe y que, además, está dotada de fe pública. Máxime que conforme a la codificación procesal penal de aplicación federal, la normatividad correspondiente asigna igual eficacia a las actuaciones practicadas en el proceso propiamente dicho, o en etapas procedimentales previas, como la de averiguación previa. Luego, el que después de la consignación ante la autoridad judicial, el Ministerio Público se convierta en parte del proceso, se debe a la doble función de que está dotado, es decir, como institución investigadora y como parte en el proceso, pero no significa, conforme al sistema procesal mexicano vigente, que por el hecho de dar eficacia probatoria a aquellas actuaciones que realizó en función de autoridad persecutora de delitos, transgreda el equilibrio de las partes, porque los datos que arroje esa investigación, es lo que hace que en un momento dado se pueda o no ejercer acción penal en contra de una persona, como presupuesto del proceso en sentido estricto y, en el caso de que así suceda, ésta tendrá la posibilidad de entablar más ampliamente ante un órgano judicial sus mecanismos de defensa, aportándose todas aquellas pruebas que estime pertinentes, las que deberán ser valoradas por el órgano jurisdiccional al momento de resolver, pero sin que ello le impida el valorar igualmente aquellas que no fueron desahogadas ante él, es decir, durante la averiguación previa. Sin que pueda perderse de vista que también en dicha etapa de indagatoria se asignan al presunto inculpado garantías y derechos en aras del debido proceso y plenitud de defensa, ello conforme a la normatividad constitucional y legal actualmente aplicable en nuestro país.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183020-4b9cbb61/ministerio-publico-no-se-rompe-el-equilibrio-procesal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 495/2002. 6 marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretaria: Raquel Mora Rodríguez.

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