DOCUMENTO PRIVADO PROVENIENTE DE TERCERO. CUANDO SE OBJETE SU CONTENIDO Y FIRMA, EN MATERIA LABORAL, CORRESPONDE AL OFERENTE LA CARGA DE ACREDITAR SU AUTENTICIDAD.
El artículo 797 de la Ley Federal del Trabajo establece que cuando un documento privado sea objetado en cuanto a su contenido y firma, se dejará en autos hasta su perfeccionamiento, y el diverso numeral 800 condiciona el valor probatorio de los documentos provenientes de tercero que se hubieren impugnado, a que el suscriptor ratifique su contenido y firma, momento en que debe otorgarse a la contraparte la posibilidad de formular preguntas en relación con los hechos contenidos en ese instrumento. Una interpretación sistemática de los preceptos anteriores conduce a establecer que cuando un documento privado provenga de persona ajena al juicio y sea objetado en su contenido y firma, deberá ser ratificado en sus términos por el autor, pues de lo contrario carecerá de valor probatorio. Por tanto, la carga probatoria sobre la autenticidad del documento corresponde a aquella parte que lo hubiera aportado a la contienda, puesto que es la oferente quien afirma el hecho contenido en esa probanza e implícitamente postula su veracidad. De no cumplirse con el requisito de la ratificación la Junta no debe otorgar valor a esa prueba, porque ello equivaldría a conceder una ventaja trascendente en favor de quien la exhibe en juicio, a pesar de que contenga declaraciones unilaterales, es decir, de que se formulen afirmaciones no demostradas, y se estimaría eficaz una probanza privada sin la participación de la parte contraria. El principio general respectivo establece que la actividad probatoria en todo litigio es una carga procesal que cada una de las partes debe cumplir, salvo los casos de excepción previstos en la ley, pues a cada una de ellas interesa que la autoridad resolutora tenga por acreditados los hechos que se aducen en la acción o en la excepción y defensa, y sólo por error se podría exigir a quien objeta un documento que lo destruya, ya que tal postura implicaría obligarlo a probar un hecho negativo, como lo es la falsedad o inexactitud total o parcial del mismo, salvedad sólo admisible en aquellos casos en que así lo ordene algún precepto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183073-002b5a8b/documento-privado-proveniente-de-tercero-cuando-se-objete · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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