PRUEBA DOCUMENTAL. EFICACIA DEMOSTRATIVA CUANDO SE IMPUGNA O FALTA LA FIRMA DEL SUSCRIPTOR.
Tanto el texto del artículo 797 como el establecido en el diverso 800 de la Ley Federal del Trabajo hacen alusión a la firma de los documentos presentados como prueba, pues el último de los nombrados preceptos condiciona el valor probatorio de los documentos provenientes de terceros exhibidos como prueba y previamente impugnados, a que el suscriptor los ratifique en su contenido y firma, de ello se desprende que el sistema de tasación contenido en la Ley Federal del Trabajo exige para su validez que los documentos privados tanto de las partes como de terceros, deben estar firmados por el emisor o su representante como medio de autentificación del contenido y legal existencia del documento, de modo que si se incumple con este requisito, la eficacia demostrativa queda en la nada, por la inexistencia de datos que permitan fundadamente establecer que la firma pertenezca al suscriptor o representante.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202736-7d35b34e/prueba-documental-eficacia-demostrativa-cuando-se-impugna-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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