DEMANDA LABORAL, OSCURIDAD DE LA. SI LA JUNTA NO PREVINO SOBRE PRESTACIONES DESVINCULADAS DE LA PRINCIPAL, VIOLA EL PROCEDIMIENTO Y DEBE REPONERSE SÓLO EN ESE ASPECTO, CUANDO YA DECIDIÓ LA CONTROVERSIA.
En cumplimiento al principio de economía procesal consignado en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 685 de la Ley Federal del Trabajo, cuando al emitir su laudo la autoridad laboral decida sobre la acción principal, como por ejemplo la de reinstalación por despido injustificado, respecto de prestaciones desvinculadas de aquélla y no resuelva la controversia por considerar que resulta oscura la demanda, al no haberse indicado los datos que precisen la reclamación, sin que la responsable hubiera prevenido al trabajador para que la aclarara en términos del numeral 873, último párrafo, de la ley referida, entonces incurrirá en la violación procesal a que se refiere la fracción XI, en relación con la VI, ambas del artículo 159 de la Ley de Amparo, por lo que deberá ordenarse la reposición del procedimiento con el único efecto de que prevenga al actor para que la corrija o aclare respecto de las prestaciones desligadas, de manera que en el nuevo laudo no se afecten las consideraciones de lo resuelto y que no se altera con la concesión del amparo, subsistiendo entonces lo tramitado y decidido sobre la prestación principal y sus vinculadas, es decir, sobre aquellas reclamaciones que no resultaron oscuras.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183080-dffd35b9/demanda-laboral-oscuridad-de-la-si-la-junta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA LABORAL. SI EL PATRÓN PROMUEVE AMPARO CONTRA EL LAUDO POR NO PRECISAR EL TRABAJADOR LAS CIRCUNSTANCIAS DEL DESPIDO, DEBE DECLARARSE FUNDADA SU VIOLACIÓN PROCESAL Y ORDENARS (IX.2o.21 L )
- DEMANDA LABORAL IRREGULAR. LA JUNTA DEBE REQUERIR SU ACLARACION AL ADMITIRLA. (s/clave)
- VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. SE ACTUALIZA CUANDO LA JUNTA, A PESAR DE HABER DICTADO LAUDO CONDENATORIO, OMITIÓ REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE ACLARARA LAS IRRE (I.8o.T. J/2)
- VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. SE ACTUALIZA CUANDO LA JUNTA, A PESAR DE HABER DICTADO LAUDO CONDENATORIO, OMITIÓ REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE ACLARARA LAS IRRE (2164)
- LAUDO, NO ES EN EL, DONDE LA JUNTA RESPONSABLE DEBA SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS U OMISIONES EN QUE HUBIESE INCURRIDO EL TRABAJADOR AL FORMULAR SU DEMANDA. (s/clave)
- DEMANDA LABORAL. LA OMISIÓN DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE LA ACLARE O CORRIJA CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE, AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL SUPUESTO DE (138)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis