CRÉDITOS FISCALES AUTODETERMINADOS. LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LAS RESOLUCIONES EN QUE SE CONTROVIERTAN.
Conforme lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, las Salas Regionales del citado tribunal están facultadas para resolver sobre la validez o nulidad de las resoluciones en las que se controviertan créditos provenientes de una autodeterminación, acorde con el artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación, dado que si bien es verdad que, en principio, es obligación de los particulares determinar sus contribuciones, no menos verídico resulta que si la autoridad acepta tácitamente tal determinación, al identificarla con un número de control, el adeudo declarado por el contribuyente se convierte en acto o resolución administrativa (como si lo hubiere dictado la autoridad) y, por eso, es procedente su exigibilidad, según lo señalado por los artículos 144 y 145 del código tributario federal. En esa tesitura, se está en presencia de un acto de autoridad impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al constituir una resolución definitiva en la que se fija la existencia de un crédito líquido, exigible y determinado (autodeterminación).
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183092-a5c6f71f/creditos-fiscales-autodeterminados-las-salas-regionales-del-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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