TRIBUNAL FISCAL, AUTONOMIA DEL, EN SUS RESOLUCIONES (CIRCULARES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA).
El artículo 10 del Código Fiscal (conforme a su texto vigente desde el quince de enero de mil novecientos cuarenta y ocho) faculta a la Secretaría de Hacienda para interpretar las normas tributarias y agrega que "si la interpretación es general, abstracta e impersonal, sólo será obligatoria para los órganos dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público". Esta disposición nos revela que el criterio que sustente la autoridad administrativa no puede obligar al Tribunal Fiscal, sino únicamente a las oficinas inferiores de la propia autoridad, pues siendo aquél un órgano jurisdiccional, no puede estar sujeto a la opinión de una de las partes en el juicio (artículo 168, fracción IV, del Código Fiscal), puesto que está exclusivamente subordinado a la ley (artículos 146 y 203 del mismo código), a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia y a la sustentada por el Pleno del propio tribunal. La Suprema Corte, a través de la Sala Auxiliar, ha sustentado: "La autonomía de dicho tribunal y la necesidad jurídica de que sus fallos sea fundados en ley implican la atribución, al propio organismo, de la facultad de calificar con la autoridad de cosa juzgada inherente a su sentencia, si la interpretación de la Secretaría de Hacienda es o no conforme a la ley". Sólo en un caso debe ajustarse el tribunal a la interpretación que la Secretaría de Hacienda haya dado a las disposiciones tributarias: cuando, habiéndose apoyado la demanda en tal interpretación, la Procuraduría Fiscal formule pedimento favorable al actor y siempre que, además, legalmente no deba intervenir como tercero otro particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803918-c2176911/tribunal-fiscal-autonomia-del-en-sus-resoluciones-circulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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