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CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN EN EL JUICIO DE NULIDAD. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN REVISIÓN FISCAL, PUEDE DECLARAR SU INOPERANCIA CUANDO SEA IMPROCEDENTE LA APLICACIÓN DE JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY, SI ESTA ÚLTIMA FUE CONSENTIDA, SIN PERJUICIO DE QUE TAMBIÉN LA SALA PUEDA PRONUNCIARSE AL RESPECTO EN CASOS SIMILARES.

Clave: VI.1o.A.145 A · Registro digital (IUS): 183121 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 915

En el supuesto de que la parte actora del juicio contencioso administrativo solicite a la Sala Fiscal la aplicación de una jurisprudencia que declare la inconstitucionalidad de una ley y, en consecuencia, que decrete la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, el Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver un recurso de revisión fiscal en contra de la sentencia definitiva en la que se haya realizado dicha aplicación, válidamente puede determinar si, en forma previa a la aplicación de la jurisprudencia, se presenta o no algún motivo para concluir que se haya consentido la aplicación de la ley por no haberse promovido en su oportunidad algún medio de defensa ordinario o extraordinario en su contra, toda vez que la aplicación de la jurisprudencia sobre inconstitucionalidad de leyes no puede efectuarse indiscriminadamente, a pesar de que, en apariencia, se actualicen los supuestos para esa aplicación, sino que es menester realizar un análisis detenido del asunto, con el objeto de concluir si el planteamiento contenido en la demanda de nulidad es operante y, una vez hecho lo anterior, sea procedente la aplicación de la jurisprudencia correspondiente, pues de otro modo, si se produjo el consentimiento, esa situación genera efectos plenos en contra del particular frente a cualquier impugnación futura, ya sea de legalidad o de inconstitucionalidad, en forma similar a lo que sucede en el juicio de amparo, por aplicación de idéntico principio. Cabe señalar que aun cuando el Tribunal Colegiado tiene facultades para analizar si el concepto de nulidad planteado ante la a quo es inoperante o no, por haberse consentido la aplicación de la ley, atendiendo a los agravios de la autoridad recurrente, lo anterior debe entenderse sin perjuicio de que sea la propia Sala quien pueda abordar ese estudio, en casos similares.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183121-9442b01a/conceptos-de-impugnacion-en-el-juicio-de-nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 100/2003. Administradora Local Jurídica de Puebla Sur y otras. 20 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 1708, tesis VI.3o.A.150 A, de rubro: "CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SON INOPERANTES AQUELLOS EN LOS QUE SE INVOCA LA OBLIGACIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DE APLICAR JURISPRUDENCIA SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY, SI ÉSTA HA SIDO CONSENTIDA." Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 50/2004-PL que fue declarada sin materia por el Tribunal Pleno, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis P./J. 150/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 5, con el rubro: "JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBE APLICARLA CUANDO SEA PROCEDENTE, SIN ANALIZAR SI EL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADOS CONSTITUYEN EL PRIMERO O ULTERIOR ACTO DE APLICACIÓN DEL PRECEPTO LEGAL QUE LO FUNDA."

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