CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SON INOPERANTES AQUELLOS EN LOS QUE SE INVOCA LA OBLIGACIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DE APLICAR JURISPRUDENCIA SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY, SI ÉSTA HA SIDO CONSENTIDA.
El tribunal federal mencionado, al aplicar jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atinente al tema de inconstitucionalidad de leyes, debe limitarse a determinar si en el caso concreto sometido a su conocimiento resulta o no aplicable la jurisprudencia, a fin de proceder a su observancia; cuestión que se encuentra referida al análisis que debe efectuar ese tribunal para verificar si una jurisprudencia sobre la inconstitucionalidad de una ley cobra vigencia al examinar un tema de legalidad, de acuerdo con la situación jurídica en que se encuentre el justiciable, esto es, conforme a la hipótesis en que éste se ubique. En otras palabras, como sucede también con la aplicación de la ley, el tribunal, antes de aplicar una jurisprudencia sobre inconstitucionalidad de una ley, debe comprobar si procesalmente ello puede hacerse. Luego, aun cuando en el juicio de nulidad se puede, al juzgar la legalidad del acto administrativo, emplear jurisprudencia sobre inconstitucionalidad de leyes, es imperativo que ello ocurra siempre que el precepto haya sido aplicado por primera vez en el acto cuya anulación se demande, mas no a partir de un acto de autoridad posterior que deriva del primero ya consentido, ya que tal proceder implicaría desconocer una situación legal ya aceptada, so pretexto de declaración de inconstitucionalidad del precepto relativo por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que conllevaría, paralelamente, una nueva posibilidad de introducir temas de constitucionalidad de normas, bajo el tamiz de un estudio de legalidad, para todos aquellos que las hubieren consentido por no haberlas combatido en los momentos oportunos. Por tanto, ante una ley tolerada, el tribunal debe declarar inoperantes los conceptos de impugnación en los que se plantee la aplicación de jurisprudencia que la Corte haya sustentado en función con un tópico particular acerca de la constitucionalidad de una ley, pues la aplicación de la jurisprudencia no puede estar desvinculada del acto de aplicación de la ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/180931-e558df0e/conceptos-de-impugnacion-en-el-juicio-contencioso-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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