CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL. LA FACULTAD CONCEDIDA A SUS AUTORIDADES, EN EL REGLAMENTO RELATIVO, PARA CREAR ÁREAS DESTINADAS AL AISLAMIENTO, NO OTORGA A ÉSTAS EL CARÁCTER DE TRIBUNALES ESPECIALES.
La circunstancia de que los artículos 13, último párrafo y 105 a 107 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, le otorguen facultades a las autoridades de estos centros "para crear áreas destinadas al aislamiento", no les otorga a esas autoridades el carácter de tribunales especiales prohibidos por el precepto 13 constitucional, habida cuenta que éste se refiere formal, material, general y universalmente a tribunales jurisdiccionales, y en la especie, los artículos tildados de inconstitucionales sólo prevén la toma de medidas, mas no de sanciones tendentes a la finalidad de la readaptación, dependiendo de la peligrosidad que, acorde con los distintos estudios de personalidad, revele cada interno; en otras palabras, por "tribunales especiales" debe entenderse y se comprende, aquellos que se constituyen o crean en un momento determinado para juzgar alguna conducta o hecho delictivo y que dejan de existir una vez satisfecha esa finalidad, lo que evidentemente no es el caso, pues los preceptos referidos únicamente establecen las bases para el tratamiento individualizado del reo, atendiendo a los principios contemplados por las diversas ciencias y disciplinas aplicables en la materia, con el objeto de lograr la reincorporación social del sujeto, considerando sus características personales y la seguridad del propio centro de reclusión y la del resto de sus internos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183134-16bee9a3/centros-federales-de-readaptacion-social-la-facultad-concedida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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- PRISIÓN PREVENTIVA. EL REGLAMENTO DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL POR PERMITIR LA INTERNACIÓN DE PROCESADOS EN ESOS ESTA (2184)
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