Corpus
Modo: Corpus Pro

AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO QUE RESERVA LA TRAMITACIÓN DE LA APELACIÓN INTERPUESTA CONTRA LA NEGATIVA DE DAR CURSO AL INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD, POR ESTAR SUSPENDIDO EL PROCEDIMIENTO EN LO PRINCIPAL.

Clave: XXIV.2o.4 K · Registro digital (IUS): 183153 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 892

De la interpretación realizada a la jurisprudencia P./J. 4/2001, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página once, Tomo XIII, enero de dos mil uno, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME ESTA CUESTIÓN, PREVIAMENTE AL FONDO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.", se advierte que el juicio de amparo biinstancial procede contra las resoluciones que desechan o desestiman el incidente de falta de personalidad; empero, atendiendo al principio metodológico que contiene, en el sentido de que debe analizarse la institución procesal que está en juego y la consecución que le acarrea al quejoso, autoriza a discurrir que cuando se reclama la reserva de la tramitación del recurso de apelación interpuesto contra la negativa de dar trámite a la excepción de falta de personalidad, por estar suspendido el juicio en lo principal, tal reserva, al impedir el estudio de la cuestión de personalidad, es análoga a las resoluciones citadas, pues los inconvenientes y perjuicios que le pudiera acarrear la resolución que se llegare a dictar trae las mismas consecuencias que se derivarían al desecharse y desestimarse el incidente; por ende, al obstruirse el estudio de un presupuesto procesal que afecta en alto grado al revisionista, y vincularlo a seguir con el procedimiento en la vía incidental, debido a la tramitación de las excepciones de declinatoria de jurisdicción y la de falta de legitimación pasiva, procede el amparo biinstancial; ello es así, porque la resolución que reconoce o desestima la personalidad es una violación procesal de carácter irreparable que afecta a las partes en grado predominante o superior, toda vez que sin ese elemento no queda integrada la litis.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183153-35da5bc9/amparo-indirecto-procede-contra-el-acuerdo-que-reserva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 132/2003. Antonio Partida Valdovinos. 14 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretaria: Doris Yadira Ponce Figueroa. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 268/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 37/2011 (10a.) de rubro: "PERSONALIDAD EN MATERIA CIVIL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE, SIN ULTERIOR RECURSO, RESERVA PROVEER SOBRE LA OBJECIÓN DE LA DE UNA DE LAS PARTES DEL JUICIO RESPECTIVO, POR ESTAR SUSPENDIDO EL PROCEDIMIENTO EN LO PRINCIPAL, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO."

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