PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTAR UN LAUDO. SU DETERMINACIÓN CORRESPONDE AL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y NO A ÉSTA CUANDO ACTÚA DE MANERA COLEGIADA.
De la interpretación de los artículos 617 y 618 de la Ley Federal del Trabajo se desprende que corresponde al presidente de la Junta resolver todo lo atinente a la ejecución del laudo en el que se incluye lo relativo a su prescripción, por lo que es incuestionable que la tramitación y emisión por parte de la Junta responsable de la resolución que declaró procedente el incidente de prescripción de ejecución del laudo, actuando de manera colegiada, se traduce en una violación formal que implica transgresión a la garantía de legalidad contenida en los artículos 14 y 16 constitucionales en perjuicio de los quejosos, habida cuenta de que todo el procedimiento de ejecución de laudo es facultad única y exclusiva de su presidente; además, de que se priva a las partes de ejercer, en su caso, el medio de defensa que establece la legislación laboral en su artículo 849.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183229-0261edc1/prescripcion-de-la-accion-para-ejecutar-un-laudo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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